Lotes en barrio cerrado ribera (467 y 160 city bell). Ribera...
Completar las planillas que oportunamente le entreguemos con datos del Inquilino y los garantes.
Se deberán presentar como garantía una propiedad ubicada en el territorio nacional (la misma no debe de estar hipotecada ni inscripta como bien de familia) y dos certificaciones de ingresos.
Los Ingresos declarados, tanto de locatarios como garantes, no deberán ser afectados en mas de un 30% por el alquiler de la propiedad que se solicita. Debiendo estar debidamente justificados.
Ley 23.091 Todos nuestros contratos están realizados bajo la presente ley. Para su conocimiento ponemos a su disposición el link donde podrá leer el texto completo.
El locatario podrá, pasados los primeros 6 meses de vigencia del contrato, terminar la contratación, deberá notificar fehacientemente su decisión con una antelación mínima de 60 días de la fecha en que reintegrará la propiedad.
Si toma esta opción en el transcurso del 1er año, deberá abonar al locador un 1 y 1/2 de alquiler, y 1 solo mes si la opción se toma transcurrido dicho plazo.
Es un documento emanado del Registro de la Propiedad Inmueble. Es la fotocopia de la “ficha” del Inmueble de la que surge su ubicación y dimensiones, quién es el dueño hoy y si tiene algún gravamen (hipoteca, embargo). Es importante cotejar que las medidas y superficies del inmueble se correspondan con las que uno cree comprar.
También es un documento emanado del Registro de la Propiedad Inmueble del cual surge si la persona vendedora no está “inhibida” para vender. Es decir, hay que pedir un informe por el dueño y otro por el inmueble.
Usualmente son tres los instrumentos:
La reserva simplemente es una oferta que el oferente realiza por la propiedad en cuestión depositando una suma de dinero, y que en tanto no sea aceptada por la parte vendedora, la operación no estará cerrada. Una vez aceptada la reserva Normalmente con la firma del Boleto de Compra Venta, dentro del plazo de los días que figuran en la misma reserva.
Si bien la operación se perfecciona con la firma de la escritura y la entrega de la posesión del inmueble, se considera al Boleto como un verdadero contrato de compra venta en el que se establece la obligación de escriturar.
El siguiente paso es la firma de un boleto de compraventa en el cual se establecen las condiciones de venta, precios, plazos, entrega de posesión, penalidades por incumplimiento, fecha de escrituración, escribano interviniente.
Gran parte de las ellas estarán luego contenidas en la escritura.
De acuerdo a lo convenido, se otorgará la escritura de compraventa por medio de la cual se perfecciona la operación.